Micelio
Auto5 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Personera Municipal De Pamplona·Demandado Ministerio De Educacion Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Por considerarlo necesario, conducente y pertinente, se decreta con el presente auto la realización de una inspección judicial en el lugar donde funciona el establecimiento educativo accionado y se ordena la practica de varias pruebas.

Así mismo, se decreta la suspensión de términos por el lapso de dos meses, contados a partir de la notificación de esta providencia.

Lo anterior, con el fin de analizar y valorar el contenido de las pruebas que se alleguen y adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. COMISIONAR al Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Pamplona para que, en el término improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, practique la INSPECCIÓN JUDICIAL en la sede de la Institución Educativa de la vereda Sabaneta Parte Alta, del municipio de Pamplona y, con el objetivo de conocer el estado actual y real de las y los alumnos que se verían beneficiados con el funcionamiento del establecimiento educativo referido, así como las condiciones de la planta física en cuanto a infraestructura, seguridad, la capacidad de albergue y la accesibilidad, en los términos descritos en los numerales 33 a 35 de este proveídi. A dicha diligencia deben ser convocadas tanto la parte actora, como las autoridades accionadas y vinculadas, además, de representantes de la comunidad y tendrá que realizarse con el apoyo de la entidad territorial y de la delegada de la Atención del Gestión del Riesgo de Desastres.
  3. Segundo. DECRETAR la suspensión de los términos en el expediente de la referencia por el lapso de dos meses contados a partir de la notificación del presente auto, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  4. Tercero. PONER A DISPOSICIÓN de las partes los documentos que se reciban con ocasión del cumplimiento de los numerales anteriores. Esto por un término de tres días para que realicen los pronunciamientos a lugar. Lo anterior, con fundamento en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela